Hay pocas provisiones fiscales deducibles y después de la reforma fiscal el tema no ha quedado muy claro. El especialista en asesoría fiscal, Leandro Gonzalez, nos explica si un juicio administrativo es un gasto deducible.
¿Con qué provisiones fiscales deducibles podemos reducir el impuesto a pagar?
Con la reforma fiscal del 2015 han quedado muy reducidas las provisiones que son fiscalmente deducibles, pero todavía existen unas deducibles que es conveniente recordar.
Por ejemplo, la provisión por grandes responsabilidades: es cuando tenemos un juicio administrativo que está en marcha y tenemos una valoración cierta de cómo puede ser el resultado. Podemos provisionar ese gasto en el impuesto sobre sociedades lo cual reduce nuestro impuesto a pagar.
Lo mismo que la provisión por la depreciación de las existencias: hay existencias que por obsolescencia, por mermas, por substracciones, etc, pierden valor, entonces nosotros podemos provisionar ese gasto en nuestro impuesto sobre sociedades y también reduce nuestro impuesto a pagar.
Leandro González nos amplia el tema en este vídeo: