Con la presentación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado, se han producido cambios significativos relacionados con el IRPF y el Impuesto de Sociedades, afectando uno de ellos a las rentas del capital y sus tramos impositivos.
Qué son las rentas del capital
Las rentas del capital hacen referencia a todas aquellas ganancias que recibe un individuo o empresa, procedentes de los bienes que posee. Dentro del IRPF, las rentas de capital (o rendimientos del capital mobiliario) forman parte de las rentas del ahorro, y se consideran como todos los ingresos que provengan de bienes mobiliarios, sin estar afectos a actividades económicas. Podemos clasificar las rentas del capital de la siguiente manera:
- Obtenidos por cesión a tercero de capitales propios: interés de préstamos concedidos, de cuentas, depósitos y otros rendimientos de títulos de renta fija (bonos, obligaciones); amortización, transición, reembolso o canje de activos financieros (bonos, letras del tesoro, participaciones preferentes…); cesiones de crédito y de activos financieros.
- Obtenidos por participación en fondos propios de entidades: dividendos, participación en beneficios, primas de asistencia a justas, utilidades, derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones…
- Procedentes de operaciones de capitalización y contratos de invalidez o seguros de vida (exceptuando las tributaciones como rendimiento del trabajo y rentas derivadas de la imposición de capitales): prestaciones por jubilación, supervivencia, invalidez; rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales.
- Otros rendimientos del capital mobiliario: propiedad industrial no afecta a actividades económicas, propiedad intelectual (cuando el contribuyente no es autor), arrendamiento de bienes muebles, etc.
Cambios en el tipo impositivo para el año 2021
Desde el 1 de enero de 2021 se aplican los cambios fiscales publicados en la Ley 11/2020 de 30 de diciembre publicada en el BOE, incluyendo importantes cambios en el IRPF.
La modificación más importante la encontramos en un incremento del gravamen a las rentas más altas, pues suben tres puntos las rentas de capital mayores a 200 000 euros.
Además, se reduce el límite general aplicable a la base imponible de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Por otro lado, se han prorrogado los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF (excluyendo actividades ganaderas, agrícolas y forestales).
Rentas del capital: cómo tributan y qué cambia la nueva normativa
Cuando hacemos la declaración de la renta, separamos las ganancias y pérdidas patrimoniales por un lado y los rendimientos de capital mobiliario por otro, para sumarlos y realizar el cómputo global que nos indique la cantidad por la que tendremos que pagar impuestos.
En este proceso, podemos compensar las pérdidas y ganancias patrimoniales, restando las pérdidas a las ganancias que hayamos obtenido. Veamos cómo eran los tramos del ahorro antes de la nueva normativa:
- Beneficios hasta 6000 €: tipo impositivo del 19 %
- Beneficios desde 6000 € hasta 50 000 €: tipo impositivo del 21 %
- Beneficios mayores de 50 000 €: tipo impositivo del 23 %
Con el aumento de tres puntos en las rentas de capital mayores de 200 000 euros, encontraremos un nuevo tramo que se añade a los anteriores:
- Beneficios hasta 6000 €: tipo impositivo del 19 %
- Beneficios desde 6000 € hasta 50 000 €: tipo impositivo del 21 %
- Beneficios desde 50 000 € hasta 200 000 €: tipo impositivo del 23 %
- Beneficios mayores de 200 000 €: tipo impositivo del 26 %
Además, debemos saber que los tramos se aplican progresivamente. Veamos un ejemplo que ilustre la aplicación de los tramos en las rentas del ahorro:
Un reconocido corredor de bolsa obtiene unos beneficios de 500 000 euros, por lo que se acoge a todos los tramos impositivos. Para calcular los impuestos que tiene que pagar, primero calculamos el 19% de los primeros 6000 € (1140 €), después calculamos el 21 % de los siguientes 44 000 € (9240 €) y el 23 % de los siguientes 150 000 (34 500 €). Nos quedarían 300 000 €, a los que tenemos que aplicar el nuevo tramo del 26 % (78 000 €). Sumando todas las cantidades, obtendremos el monto total a pagar por parte del contribuyente, 122 880 euros.
El incremento del gravamen aplicado al IRPF representa el mayor cambio que se ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado con respecto a este tributo, afectando solamente a las grandes rentas del ahorro, donde solo el 0,08 % de los declarantes se verán directamente influidos por el nuevo tramo.