La constitución de sociedades es una actividad que normalmente está destinada a fines lucrativos (actividades empresariales), y la ley prevé distintas formas jurídico-societarias para ello. Sin embargo, las sociedades patrimoniales constituyen un caso especial, puesto que el objeto de su constitución no ha de ser el desarrollo de actividades económicas.
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¿Qué son las sociedades patrimoniales?
El objeto de las sociedades patrimoniales es, simplemente, dedicarse a gestionar un patrimonio; con esto se quiere recalcar que la finalidad de desarrollar actividades económicas no debe ser la principal, aunque no se excluye estrictamente.
De hecho, la Ley de Sociedades de Capital establece que más del 50% de los activos de la sociedad patrimonial no puede estar afecto a actividades económicas de ningún tipo o, en su defecto, que tenga forma de valores.
Los activos que se computan serían los siguientes:
- Inmovilizado
- Existencias
- Deudores comerciales
- Partidas pendientes de cobro derivadas de la actividad económica
Los activos que no se tienen en cuenta para el cómputo del mencionado 50% son:
- Dinero o derechos de crédito obtenidos por transmisión de elementos sujetos a actividades económicas.
- Valores destinados a obligaciones reglamentarias y legales
- Valores que contengan derechos de crédito, que hayan surgido por el desarrollo de actividades económicas.
- Valores poseídos por sociedades de valores que hayan surgido de sus actividades constitutivas.
- Valores que, reteniéndose durante al menos un año, y que representen como mínimo un 5 % del capital de una entidad, estén destinados a su gestión y dirección.
¿Para qué se utilizan las sociedades patrimoniales?
No es de extrañar que los dos tipos fundamentales de sociedades patrimoniales giren en torno a la gestión de bienes inmuebles o de capitales:
- Inmuebles: son entidades que tienen una bolsa inmobiliaria en propiedad, pero no está sujeta a fines de explotación. Los administradores de la sociedad patrimonial son libres de arrendar estos inmuebles, con la condición de que no tengan contratados a empleados por cuenta ajena.
- Valores: estas entidades cuentan con una cartera de valores propia, con la cual pueden realizar inversiones. Los administradores de la sociedad patrimonial no pueden utilizar dichos valores para gestionar aquellas sociedades de las que cuenten con participaciones, y ni mucho menos disponer de una estructura empresarial o contratar a empleados por cuenta ajena.
¿Qué ventajas tiene abrir una sociedad patrimonial?
La razón fundamental de constituir una sociedad patrimonial es poder acogerse a unas medidas fiscales menos lesivas, y no tanto utilizarla para lucrarse a través del desarrollo de actividades económicas. De hecho, es la mejor forma de preservar un patrimonio cuantioso frente a la inminencia de una elevada presión tributaria, por las siguientes razones.
- Tributación por el Impuesto de Sociedades. Los Administradores de la sociedad patrimonial se acogerían al tipo impositivo general del 25 %, en lugar de arriesgarse a tributar por el 45 % previsto en el IRPF para las rentas altas.
- Exención por inmuebles improductivos. El Impuesto de Sociedades permite que no se tribute por los bienes inmuebles destinados a usarse como segunda vivienda, no siendo así en el IRPF.
- Bonificación en el Impuesto de Sucesiones. Las sociedades patrimoniales se benefician de una exención tributaria hasta del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los casos en los que se produzca una transmisión patrimonial de participaciones en entidades. Esta característica es quizá la más ventajosa cuando se prevé recibir una cuantiosa herencia.
Constituir una sociedad patrimonial es una opción interesante para aquellas personas que deseen blindar lo máximo posible su patrimonio, en especial cuando se avecina el momento de adquirir una cuantiosa herencia, gracias a sus beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones y la posibilidad de tributar por el Impuesto de Sociedades.