Yo soy Autónomo, ¿puedo contratar a mi hijo?

Actualmente, querer contratar a tu hijo para que te ayude con el negocio siendo autónomo es una realidad. No obstante, hay requisitos que debes tener en cuenta. Una asesoría de autónomos te ayudará a los trámites que necesitas para elegir la mejor modalidad.

Contratación de un hijo por parte del autónomo: ¿cómo funciona?

Si eres un trabajador autónomo puedes contratar a tu hijo, sin embargo, debes tomar en consideración si tu hijo es mayor o menor de treinta años y si vive o no contigo. Si tu hijo es menor de 30 años y convive contigo, siendo tú el autónomo principal, y además, depende de ti económicamente, lo puedes contratar.

Si bien, debe contratarse como trabajador por cuenta ajena que no tenga derecho a su prestación por desempleo. Si por otro lado, tiene derecho a la prestación por desempleo, se puede contratar como autónomo colaborador. En este último caso, deberá demostrarse la falta de convivencia y la independencia económica.

Más aspectos a tener en cuenta según la edad del hijo

Hay otras veces que deseamos contratar a nuestros hijos con un horario asignado, como asalariados y con una retribución económica. En estos casos ¿puedes contratar a tu hijo siendo autónomo? ¿Cómo puedes hacerlo?

Aquí también debemos tener en cuenta la edad del hijo según sea mayor o menor de 30 años. Si es menor de 30 años, es posible que contemples un contrato de trabajo, conviva o no contigo, por cuenta ajena. En el caso de que ya tenga los 30 años, entonces deberéis presentar una declaración que esté firmada por ambos. Esto se debe a la relación familiar que os une.

Además, se deberá incluir la categoría profesional, los horarios, la cuantía de la retribución y los datos que vayan a resultar necesarios. En este contrato, solo habrá ventajas para la jubilación y la incapacidad, ya que no cotizará para los casos de desempleo.

 

Contratación de un hijo por parte del autónomo

 

En el caso de que tu hijo tenga más de 30 años, aunque sí se tendrá que dar de alta en el régimen especial de autónomos (RETA), podrás recibir una bonificación. Esta será del 50 % en la cuota a lo largo de 18 meses, si bien deberá tratarse de un alta nueva.

Asimismo, esta última ventaja también se puede aplicar a cónyuges y ascendientes, así como otros parientes hasta segundo grado. En caso de que no se den las condiciones que te hemos explicado, el autónomo colaborador tendría que pagar toda la cuota. Aunque en el caso de los hijos, puedes beneficiarte de la reducción.

Requisitos para contratar a un hijo en régimen general en casos especiales

Si eres autónomo y quieres contratar a tu hijo en régimen general, hay varios requisitos que la Seguridad Social te va a solicitar. Hasta ahora te hemos especificado que puedes contratar a tu hijo menor de 30 años en régimen general sin importar que conviva contigo y salvo que no tenga derecho al desempleo.

 

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Hay un supuesto especial que debemos resaltar, y es que esta excepción mencionada es aplicable en ciertos casos para los hijos que sean mayores de 30 años. Para ello, deberán tener más difícil su inserción en el mercado laboral, por lo que normalmente se dará en los casos de discapacidad de entre el 33 y el 65 %.

Si bien es cierto, que existe jurisprudencia que ha avalado este tipo de contratos reconociendo el derecho al desempleo al tener horarios, sueldo fijo y recibir órdenes de trabajo, lo cual implica que ya no depende de ti económicamente.

En conclusión, la contratación de un hijo si eres autónomo es posible. Sin embargo, siempre recomendamos una asesoría de autónomos para tener actualizada cada gestión y facilitar el proceso.