Una pyme es una pequeña o mediana empresa industrial, mercantil o de cualquier otro tipo, que cuenta con un número de trabajadores reducido, pero que tiene que hacer uso de diferentes tipos de acuerdos a la hora de contratar a sus asalariados.
Contratos utilizados por las pymes
Un contrato de trabajo es aquel acuerdo firmado entre empleado y empleador en el que se regulan aquellas actividades que se van a realizar, así como la remuneración que se van a recibir por ellas. La duración, la necesidad de que preavises en caso de querer poner fin a dicho acuerdo antes de lo pactado, o la ausencia o existencia de un período de prueba son también aspectos que deben aparecer en el contrato.
1. Contrato indefinido
Ten en cuenta que en este tipo de pacto laboral no se estipula ninguna fecha de finalización, lo que supone estabilidad para el trabajador. Además, si el jefe quiere finalizar la relación laboral, tendrá que indemnizarle. Para el empleador también supone ventajas, ya que se puede beneficiar de diferentes tipos de deducciones fiscales y ayudas, dependiendo de la persona que contrate como, por ejemplo, desempleados o jóvenes.
2. Contrato temporal
Con este contrato se establece un acuerdo entre el empleado y el empleador en el que se estipula la realización de un trabajo por un período de tiempo determinado. El período de prueba va a variar dependiendo del tiempo de contratación que se haya acordado y normalmente se permiten prórrogas.
Dentro de este tipo de contratos existen subtipos como el de obra o servicio con el que se indemniza al trabajador al finalizar el contrato, con ocho días de salario por cada año de trabajo realizado.
Otro tipo de contrato temporal es el eventual y se utiliza en los casos en los que hay que atender circunstancias concretas en la producción por exceso de pedidos o acumulación de tareas. Su duración máxima es de seis meses y solamente puede formalizarse una prórroga. Cuando se finaliza el contrato el trabajador recibe una indemnización de ochos días de salario por cada año de trabajo.
En contrato de interinidad es utilizado para contratar a trabajadores que tienen que sustituir a otros que, por diferentes motivos, no van a acudir a su puesto de trabajo durante un tiempo, pero que lo siguen conservando. La duración de este acuerdo va a coincidir con el tiempo de duración de la causa.
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3. De formación y aprendizaje
Otro de los tipos de contratos utilizados por las pymes es el de formación y aprendizaje. En este caso, conviene que tengas en cuenta que solamente puede usarse con personas que tienen entre 16 y 30 años, y su función principal es la de poder alternar la formación con la actividad laboral. De esta manera, se aumenta la inserción laboral gracias a una formación específica. Su duración máxima es de tres años y después es posible entrar a formar parte de la plantilla de la empresa de forma indefinida.
4. Contrato de prácticas
Similar al contrato de aprendizaje y formación es el contrato de prácticas. Es posible que te resulte familiar, pues se hace con la idea de mejorar la competencia profesional y la cualificación del empleado. Se ofrece experiencia dentro de un sector mientras que se mejora la comprensión de los contenidos de formación. La retribución está fijada por el convenio, aunque no puede ser inferior a un 75 % de lo que un trabajador en el mismo puesto recibiría por su trabajo.
En cualquier caso, una vez que has tomado la decisión de contratar, es fundamental conocer qué tipo de contrato es el que más se ajusta a las necesidades de tu empresa dependiendo del momento y la circunstancia.