¡NOTICIA! Hacienda ha avisado que a partir de enero del 2019 los autónomos que tributen bajo el Régimen Especial Simplificado de IVA, mejor conocido como tributación por módulos, tendrán que revisar si tienen que cambiar de este régimen al general, ya que el límite para poder tributar por este régimen bajará de los 250.000 euros máximos de facturación anual a los 150.000 euros.
Límite a 150.000 euros en la tributación por módulos
A partir del 1 de enero de 2019 muchos autónomos podrían pasar de tributar por el Régimen de Estimación Objetiva a hacerlo por el de Estimación Directa.
El límite para tributar por el Régimen de Estimación Objetiva el año que viene baja de los 250.000 euros actuales por volumen de ingresos a 150.000 y de los 125.000 euros vigentes en concepto de facturación a los 75.000 en el ejercicio del año inmediatamente anterior.
Recordemos que en este sistema el pago a Hacienda no depende de los ingresos y gastos reales sino que el rendimiento se calcula atendiendo a los indicadores de módulos fijados por Hacienda con los elementos del negocio (actividad económica, superficie del loca, plantilla, gastos de consumo…). De esta manera el contribuyente autónomo paga una cantidad fija anual en concepto de IVA en lo que se conoce como Régimen Simplificado de IVA.
¿Debes hacer la tributación por módulos o estimación objetiva?
En 2017 y 2018 los requisitos son:
a) Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (detalladas en el siguiente punto de este artículo).
b) No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:
– Volumen de ingresos: que no supere en 2017 los 250.000 euros anuales. Finalmente no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2018, cuando debía tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018.
– Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales. El límite esperado en 2018, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2017, que era de 125.000 euros anuales.
– Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2017 en 250.000 euros, una cifra que se mantiene también en 2018. Antes de esta prórroga la Reforma Fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
– No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
– No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.
Actividades comprendidas en la orden de módulos
– Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Se aplica un umbral de exclusión de 250.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
– Pesca: producción de mejillón en batea.
– Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
– Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
– Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máximo de vehículos en 2016 baja de 5 a 4, en cualquier día del año.
– Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
– Industria panificadora: actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas.
– Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) están excluidas del sistema de módulos desde 2016.
Hasta hace dos años también podían cotizar en módulos otras actividades industriales tales como carpintería metálica, confección o muebles de madera, correspondientes a las divisiones 3 y 4 del IAE.
¿Cuánto se paga en la tributación por módulos?
Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
En la modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de módulos que hayas empleado a lo largo del año (metros cuadrados del local, personal contratado, potencia eléctrica contratada…)