Un trabajador fue despedido por usar canales de comunicación de la empresa para enviar mensajes personales a su novia y su hermano. El trabajador decidió demandar a a la empresa y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) le dio la razón alegando que los derechos del empleado se vieron afectados porque la empresa no comunicó con antelación que las herramientas de la empresa “

Como consecuencia de esto las empresas deberán informar al trabajador de sus políticas de control de herramientas informáticas antes de tomar medidas de vigilancia.

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que  “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.

¿Cómo fue el caso?

El empleado es ingeniero y su puesto era de responsable de ventas, uso su cuenta de Yahoo Messenger creada sólo para resolver preguntas de los clientes. El ordenador fue monitorizado entre el 5 y el 12 de julio de 2017 y fue cuando comprobaron que la mayoría de los mensajes eran de carácter personal y enviados a su  novia y hermano.

Es importante mencionar que el reglamento de la empresa no permitía utilizar ninguna herramienta de la misma para usos personales. Pero, este mismo reglamento no decía nada de que los ordenadores podían ser vigilados.

Como era de esperar, el trabajador demandó a la empresa y los tribunales rumanos no le dieron la razón, entonces decide recurrir ante el TEDH alegando violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La decisión del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

En principio el TEDH desestimó la demanda por considerar que el empleado tenía derecho a monitorizar a sus trabajadores en sus empresa, pero el trabajador pidió revisión de la sentencia y lo logró.

Al final se demostró que los tribunales de rumanos no comprobaron que la empresa no había advertido previamente a loa trabajadores que podían vigilarlos, simplemente avisaron después de comenzar a monitorizar los ordenadores que lo estaban haciendo.

Finalmente, El TEDH, considera que existe violación del derecho a la intimidad del trabajador y al secreto de las comunicaciones.

¿Qué tienes que saber sobre la monitorización de tu trabajo?

El empresario puede vigilar las comunicaciones de sus trabajadores pero, no es suficiente con que exista una regulación interna sobre la utilización de los medios de comunicación propiedad de la empresa, es necesario que el trabajador haya sido previamente informado de la posibilidad de la vigilancia de los medios de comunicación y de la manera en que esta se va a llevar a cabo.

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