Trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo se conoce como pluriactividadya que realizas más de una actividad laboral, esto implica que tienes que cotizar en dos regímenes (Régimen General y RETA).

Si realizas pluriactividad el plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para los autónomos termina el 30 de abril.

Para tener derecho a dicha devolución, las cantidades aportadas por el trabajador a los de regímenes deben ser iguales o superior a 12.368,23 euros. Si cumples este requisito podrás solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

Hay que destacar que por cambios en la Ley de Emprendedores, desde el 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago. Y sólo tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez. Es decir, si antes eras autónomo no aplicas para este beneficio.

Recuerda que el día 30 cae en fin de semana, así que lo ideal  sería realizar este trámite hasta el viernes 28 de Abril, algunas veces habilitan el siguiente día laborable cuando cae en fin de semana, pero como el 1 y 2 de mayo son días festivos en Madrid tendrías el miércoles 3, pero si te equivocas o tiene que volver no tendrás otra oportunidad.