Si eres blogger o youtuber y tienes miles de dudas con respecto a: tus ingresos por publicidad, si debes declarar en Hacienda, si te tienes de dar de alta en alguna actividad económica, Etc., la intención de este post es aclararte esas interrogantes para que no te pille la Agencia Tributaria y tengas todos tus asuntos fiscales en orden.
Influencer ¿Qué tienes que hacer si ganas dinero con tu Blog o canal de Youtube?
Si después de mucho esfuerzo comienzas a aumentar el alcance de tu blog o canal de youtube y de pronto estás haciendo publicidad a marcas en tus canales, lo más probable es que quieras saber si tienes que tributar estos ingresos y cómo debes hacerlo. Lo primero que debes saber es que tienes que darte de alta en una actividad económica en Hacienda.
Actividades económicas de inuencers en Hacienda
Desde que comenzaste a hacer publicidad a otras marcas en tus canales estás realizando una actividad económica y debes darte de alta en el censo de empresarios, en las siguientes opciones:
- Si vas a recibir ingresos monetarios por publicidad: En el epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.
- Y si además, subes vídeos a tu canal de youtube: deberás darte de alta en el epígrafe 961.1“Producción de películas cinematográcas (incluso vídeos)”.
¿Cómo declaras tus ingresos?
Lo ingresos que tengas por publicidad debes declararlos en el IRPF ya que provienen de una actividad económica. La cuanticación de los rendimientos se realiza en el régimen de estimación directa, calculando los ingresos menos gastos (de ese rendimiento el 20% es lo que tienes que pagar), y puedes tener gastos deducibles como:
- El diseño y mantenimiento de la página web, en caso de blogs.
- La compra de apps, videojuegos o plugins para optimizar el blog el blog.
- La amortización del ordenador, equipos y accesorios que uses para crear tus vídeos.
También puedes deducirte el coste de de la conexión a Internet.
Sobre el IVA
Recuerda que a tus servicios publicitarios debes añadirle el IVA al 21% en tus facturas.
¿Cómo hacer la declaración trimestral?
Los impuestos se presentan trimestralmente:
- En abril se presentan los impuestos de enero, febrero y marzo.
- En Julio se presentan los impuestos de abril, mayo y junio.
- En Octubre se presentan los impuestos de Julio, agosto y septiembre.
- En Enero se presentan los impuestos de octubre noviembre y diciembre.
Tienes que presentar el modelo 303: donde se ingresa el IVA de tus ventas menos el de tus compras, si es positiva pagas y si es negativa compensas esa cantidad el trimestre siguiente.
También tienes que presentar el modelo 130 que corresponde al pago fraccionado del irpf, que son el 20% de los rendimientos netos acumulados.
Control de Hacienda
Hacienda está llevando un control minucioso de estas nuevas actividades económicas y es muy probable que se entere de tus ingresos por publicidad, por ello te recomendamos cumplir con tus obligaciones fiscales.
Otros aspectos legales que deben tener en
cuenta los influencers:
Es importante saber que los servicios de publicidad no entran dentro de “actividad profesional”, esto quiere decir que la empresa o marca a la que hagas promoción no debe hacer retenciones por este servicio. Sin embargo, trimestralmente deben realizarse pagos fraccionados a través del modelo 130 (pagos fraccionados que son del 20% de los rendimientos netos acumulados).
¿Cuando hay que pasar a hacerse autónomo?
Debes darte de alta cuando estas llevando a cabo una actividad económica, es decir, cuando recibes ingresos monetarios por vender algún producto o servicio.
¿Puedes hacer facturas como youtuber/blogger y a la
vez estar contratado por una empresa?
Sí, pero igualmente tendrás pagar la cuota de autónomos.
¿Tienes que poner #AD cuando hagas vídeos para cumplir las leyes de publicidad?
En España hay un vacío legal sobre este tema y muchas opiniones encontradas que debaten si es publicidad lo que hacen los inuencers. Para más información sobre esto te invitamos a leer ¿#Ads o no #Ads? Despejamos la polémica sobre la publicidad encubierta de los bloggers y youtubers